18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES PIGS LIMITADA/BREAD FACTORY SPA- (LTE)

Rol

54925-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 15145-2022, caratulado “Inversiones Pigs Limitada/ Bread Factory Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, sólo en cuanto ordenó al demandado el pago de rentas por el periodo que va desde octubre a dos de diciembre de dos mil veintidós. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1489, 1545, 1945 y 1950 Código Civil; argumenta -en síntesis- que los sentenciadores vulneraron la ley del contrato, y que el mencionado artículo 1950 no contempla dentro de las causales de expiración del contrato de arrendamiento la mera restitución material del inmueble, añadiendo que los jueces no dieron por acreditado la existencia de un acuerdo en aquel sentido. Así, postula que el vínculo contractual existente entre las partes continuó vigente, debiendo haberse ordenado el pago de las rentas que se hubiesen devengado hasta la terminación natural de la convención conforme previene el artículo 1945 del Código Civil; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare terminado el contrato por no pago de rentas y se ordene el pago íntegro de las rentas demandadas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia en la terminación de un contrato de arrendamiento y el cobro de rentas, debió extender la infracción -al menos- al artículo 1915 del Código Civil, además de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 18.101, particularmente su artículo 6, correspondiendo el primero de ellos al precepto que contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que la segunda disposición entrega directrices relativas a la exigibilidad de las rentas de arrendamiento. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a las demandadas y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Manuel Araya Anchia, en representación de la demandante en contra de la sentencia de cuatro de octubre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 54.925-2024

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, sólo en cuanto ordenó al demandado el pago de rentas por el periodo que va desde octubre a dos de diciembre de dos mil veintidós. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1489, 1545, 1945 y 1950 Código Civil; argumenta -en síntesis- que los sentenciadores vulneraron la ley del contrato, y que el mencionado artículo 1950 no contempla dentro de las causales de expiración del contrato de arrendamiento la mera restitución material del inmueble, añadiendo que los jueces no dieron por acreditado la existencia de un acuerdo en aquel sentido. Así, postula que el vínculo contractual existente entre las partes continuó vigente, debiendo haberse ordenado el pago de las rentas que se hubiesen devengado hasta la terminación natural de la convención conforme previene el artículo 1945 del Código Civil; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare terminado el contrato por no pago de rentas y se ordene el pago íntegro de las rentas demandadas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia en la terminación de un contrato de arrendamiento y el cobro de rentas, debió extender la infracción -al menos- al artículo 1915 del Código Civil, además de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 18.101, particularmente su artículo 6, correspondiendo el primero de ellos al precepto que contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que la segunda disposición entrega directrices relativas a la exigibilidad de las rentas de arrendamiento. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a las demandadas y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Manuel Araya Anchia, en representación de la demandante en contra de la sentencia de cuatro de octubre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 15145-2022, caratulado “Inversiones Pigs Limitada/ Bread Factory Spa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en

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