C.A. de Talca

GREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

22489-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Felipe Andrés Aguilera Rubilar, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad De Sagrada Familia e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar el decreto alcaldicio N°215/2024 de fecha 21 de febrero del año 2024, que aprobó el término del nombramiento en cargo de exclusiva confianza y la vacancia del cargo de Director de Seguridad Pública, pese a que su cargo no tiene dicha calidad. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo, fundado en que el cargo de Director de Seguridad Pública es de exclusiva confianza, motivo por el cual se solicitó su renuncia y, no habiéndose presentado, se aprobó el término de su nombramiento. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada, en que, de conformidad a la normativa aplicable, a saber, los artículos 16 bis y 63 letra c) de la Ley N°18.695, artículos 146, 148 y 150 de la Ley N°18.883 y, artículo 51 de la Ley N°18.575, no existe ilegalidad en el actuar del Alcalde. Asimismo, descartó la existencia de arbitrariedad, atendido a que el acto está fundado y, la petición de renuncia de un cargo de exclusiva confianza, es una potestad discrecional. Cuarto: Que, sobre el punto en discusión, cabe señalar, como primera cuestión, que la calidad de exclusiva confianza de un cargo público sólo puede ser atribuido por ley, desde que se trata de un régimen extraordinario que modifica la regla general de propiedad en el cargo, estabilidad en el empleo, así como mantiene un régimen especial de terminación de los servicios. En este contexto, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 51 de la Ley N°18.575, “Se entenderán por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer su nombramiento”. De similar modo, el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estatuye que “Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.” La Ley N°20.695, estableció la normativa que permitió la creación en las Municipalidades de los Planes comunales de seguridad pública, facultad que fue ejercida por la recurrida mediante el respectivo Decreto, a través del cual creó el cargo de Director de Seguridad Pública en su estructura orgánica. Sin embargo, dicha norma legal no modificó el artículo 47 ya transcrito, de lo que se debe deducir que los car

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y en su lugar se declara que se acoge la acción, disponiéndose que se deja sin efecto el Oficio Ordinario N°173/2024, de 20 de febrero de 2024, por el cual se solicitó la “presentación de renuncia por razones de pérdida de confianza” y la consecuente declaración de término de nombramiento en el cargo de exclusiva confianza, mediante el Decreto Alcaldicio N°215/2024 de fecha 21 del mismo mes y año, disponiéndose el reintegro de la recurrente a sus labores y el pago de todas las remuneraciones y estipendios que se pudieron devengar, durante el tiempo que estuvo separada de su cargo y hasta su efectiva reincorporación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Diego Simpértigue L. Rol N°22.489–2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con permiso el segundo. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Felipe Andrés Aguilera Rubilar, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad De Sagrada Familia e impugnando actos que calificó de

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