VALDÉS/MATTHEI
Rol
58834-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA RESOLUCION APELADA
Hechos
Vistos: Y, teniendo únicamente presente: Que, de lo expuesto por el propio recurso, aparece que la implementación de la ciclovía que por la presente acción impugna, habría sido acordada en el año 2018 y de acuerdo con el plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se advierte que el presente recurso de protección resulta a todas luces extemporáneo, razón suficiente para rechazarlo por este único motivo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que el recurso de protección deducido resulta inadmisible, por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.834-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ravanales, Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firman, el Ministro Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y la Abogada Integrante Sra. Ruíz por estar ausente.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se advierte que el presente recurso de protección resulta a todas luces extemporáneo, razón suficiente para rechazarlo por este único motivo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que el recurso de protección deducido resulta inadmisible, por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.834-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ravanales, Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firman, el Ministro Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y la Abogada Integrante Sra. Ruíz por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Y, teniendo únicamente presente: Que, de lo expuesto por el propio recurso, aparece que la implementación de la ciclovía que por la presente acción impugna, habría sido acordada en el año 2018 y de acuerdo con el plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica