C.A. de Concepción

MARCELA ALEJANDRA PRADENAS OPAZO /AFP CUPRUM S.A.

Rol

58107-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Y, teniendo únicamente presente: Que, de lo expuesto por el propio recurso, aparece que tomó conocimiento del hecho impugnado a lo menos el año 2021 y de acuerdo con el plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, aparece que la presente acción de protección resulta a todas luces extemporánea, razón suficiente para rechazarlo por este único motivo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con declaración que el recurso de protección deducido resulta inadmisible, por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.107-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, el Ministro Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, aparece que la presente acción de protección resulta a todas luces extemporánea, razón suficiente para rechazarlo por este único motivo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con declaración que el recurso de protección deducido resulta inadmisible, por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.107-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, el Ministro Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Y, teniendo únicamente presente: Que, de lo expuesto por el propio recurso, aparece que tomó conocimiento del hecho impugnado a lo menos el año 2021 y de acuerdo con el plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, aparece que la presente acci

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