C.A. de Temuco

HIDALGO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

55783-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes salvedades: i. En el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando tercero, se sustituye la frase “Por su parte la recurrente”, con “Por su parte, la recurrida”; ii. Se eliminan los considerandos cuarto y siguientes. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la recurrida alegó oportunamente la extemporaneidad del presente recurso, atendido que su parte envió carta a la recurrente el primero de septiembre del año 2023, en la cual le informó de la situación en que se encontraba, esto es, que se había puesto término a la compensación de su plan por la desafiliación de su cónyuge, por lo cual debía manifestar su voluntad en cuanto a mantener el mismo plan, asumiendo el costo total de él, suscribir un nuevo plan, con un costo similar al que tenía anteriormente, para lo cual se le propuso el COLMENA PLUS, o bien, desafiliarse. Señala que dicha carta fue recibida por la recurrente el 8 de septiembre de 2023, tal como acredita con copia de la señalada carta, y comprobante de envío por Postal Chile, en que aparece “recibida” el día ya referido. SEGUNDO: Que la recurrida indica, entonces, que la actora supo del acto que denuncia como ilegal y arbitrario mucho más de 30 días antes de la interposición del presente recurso, lo que aconteció el 28 de mayo de 2024, esto es, más de 7 meses después. TERCERO: Que de acuerdo a los hechos recién expuestos, resulta que el presente recurso efectivamente fue interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado dictado por esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección, lo que justifica su rechazo, como se dirá. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Excma. Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia en alzada, dictada el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.783-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes salvedades: i. En el párrafo segundo del considerando tercero, se sustituye la frase “Por su parte la recurrente”, con “Por su parte, la recurrida”; ii. Se eliminan los considerandos cuarto y siguientes. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la recurrida alegó oportunam

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