C.A. de Santiago

JARA GONZALEZ ROBERTO EUGENIO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

55390-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo el

Fundamentos

considerando primero del

Fallo

fallo en alzada, eliminándose todo lo demás. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la Isapre recurrida informó que remitió una carta al recurrente, el primero de agosto de 2023, en que le informó que, dado que su plan de salud era compensado, y que la persona con quien compensaba, se desafilió de la Isapre, debía elegir una de estas 3 opciones: 1. Mantener el actual plan de salud, pagando la cotización de 5,75 UF; 2. Suscribir el Plan de salud denominado GARONA 1123, cuyo precio más se ajusta a su cotización legal al momento de terminada la compensación; 3. O bien, desafiliarse. Se le indicó que en caso de optar por la alternativa 1, debía suscribir un FUN antes del 31 de agosto de 2023, lo que no hizo, por lo que se entendía había optado por la alternativa 2, esto es, suscribir el plan GARONA 1123 con un costo de 8,71, desde la remuneración de septiembre de 2023, siendo este hecho el que el actor cataloga como “alza de precio de su plan” en su recurso. Además, acusa pérdida de oportunidad, porque la Superintendencia de Salud en arbitraje, ya falló a favor del actor, encontrándose esa sentencia firme y ejecutoriada, en la cual le ordena a la Isapre dejar sin efecto la modificación del plan de salud del recurrente y que retorne a su plan anterior, además de reliquidar las cotizaciones que haya pagado y las coberturas otorgadas por el plan nuevo, y pagarle la diferencia con reajuste por IPC, debiendo notificar al tribunal en un plazo de 25 días desde la notificación, cuestión que indica la recurrida, se encuentra gestionando. SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión TERCERO: Que de los hechos expuestos por ambas partes, y documento acompañado por el actor a folio 1, aparece que lo que éste pretende es el cumplimiento de la sentencia dictada el 12 de julio de 2024 por el Juez árbitro Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en que acogió la demanda del Sr. Jara González, ordenando a la recurrida, Isapre Colmena Golden Cross S.A. dejar sin efecto la modificación del contrato de salud del reclamante, debiendo retrotraer las cosas al estado anterior a ésta, y, luego de e

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce sólo el considerando primero del fallo en alzada, eliminándose todo lo demás. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la Isapre recurrida informó que remitió una carta al recurrente, el primero de agosto de 2023, en que le informó que, dado que su plan de salud era compensado, y que la persona con quien compensaba

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