1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA) CON FISCO DE CHILE

Rol

55446-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda de constitución de servidumbres y ordenó el pago de una indemnización de 1.992,104 Unidades de Fomento anuales, con declaración de conceder la servidumbre por el tiempo que dure el proyecto. Segundo: Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 341, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 122 del Código de Minería. En síntesis, señala que se ha desconocido el valor probatorio de la prueba rendida otorgándole pleno valor probatorio al informe pericial incorporado al proceso y oportunamente observado por su parte, pues contiene conclusiones que llevan al absurdo en materia indemnizatoria y que se sustentan en actos que no fueron correctamente ponderados para efectos de evaluar a conciencia los parámetros de semejanzas y diferencias de la servidumbre pedida con el conjunto de otras objetos de comparación. Pide que se acoja el recurso y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1. Las servidumbres de construcción de obras civiles e infraestructura son necesarias para: (1) aducción o acueducto; (2) tendido eléctrico; (3) estaciones de bombeo; (4) cañerías; (5) construcciones varias; (6)servicios eléctricos; (7) caminos de tránsito y mantención; (8) construcción de otras obras complementarias asociadas al proyecto agua de mar, todas reguladas en los números 1, 2 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, y lo son en favor de las pertenencias mineras individualizadas y del establecimiento de beneficio “Planta Nueva Victoria”, de propiedad de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. 2. Los terrenos ubicados en la plataforma costera consisten en suelos rocosos, salinos, sin vegetación, sin aguas superficiales, ni servicios básicos, y cercanos a la ruta A-1 y A-750; que los terrenos ubicados en el farellón costero son rocosos, en pendiente de alta verticalidad y topografía irregular; y que los terrenos ubicados en el sector pampa corresponde también a suelos rocosos, salinos y costrosos, sin proyecto de desarrollo de vivienda, agrícola o forestal, sin aguas superficiales y emplazados entre los 800 y 1000 metros sobre el nivel del mar. 3. Respecto del denominado Sector “Sector Plataforma Costera” el valor de la indemnización por la superficie demandada corresponde a “2.300 UF X 23,598 Hás.= 54.275,4 Unidades de Fomento (UF).” Para el “Sector Farellón Costero” el valor asciende a “127,50 UF X 24,528 Hás.= 3.127,32 Unidades de Fomento (UF).” Finalmente, para el “Sector Pampa” el valor de la indemnización por la superficie demandada es de “37,5 UF X 62,944 Hás

Fallo

fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues la judicatura del fondo analizó y ponderó la prueba rendida por las partes explicando los motivos por los cuales le otorgó valor probatorio a los cálculos y estimaciones del peritaje judicial; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite eficientemente la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, ya que sólo se refuta el proceso intelectual señalado y la suficiencia del razonamiento en torno al peritaje judicial. Séptimo: Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.   Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°55.446-2024. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señora Gloria Ana Chevesich R., María Angélica Repetto G., Ministros Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora María Loreto Gutiérrez A., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica