I.P.L.V.C. CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE
Rol
59080-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha trece de julio de dos mil veinticuatro, el amparado adolescente fue formalizado por un delito de robo con intimidación, fijando el tribunal un plazo de investigación de sesenta días. En dicha oportunidad se decretó en contra del recurrente la medida cautelar de internación provisoria, la que actualmente se mantiene vigente. 2°) Que, con fecha 24 de septiembre de 2024, se realizó audiencia para ampliar el plazo de investigación en treinta días, a lo que accedió el tribunal. 3°) Que, posteriormente, en audiencia de control de plazo de investigación realizada el doce de noviembre de 2024, a solicitud del Ministerio Público, el Juez de Garantía amplió nuevamente la investigación en treinta días, pues existían diligencias pendientes, petición a la que se opuso la defensa del adolescente, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084 y que fue desestimada por la juez de garantía, accediendo al requerimiento del ente persecutor. 4°) Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, conforme establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en su artículo 38, el legislador dispone que el plazo para declarar el cierre de la investigación es de seis meses, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior, pudiendo el fiscal solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses. Estableciendo con ello el plazo máximo de investigación tratándose de adolescentes. 5°) Que, de acuerdo a la norma anteriormente citada, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el 24 de septiembre de 2024, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia del 12 de noviembre pasado, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084. 6°) Que, en consecuencia, el actuar del tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 881-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Iñigo Pascal León Vivanco y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de doce de noviembre último, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 59.080-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha trece de julio de dos mil veinticuatro, el amparado adolescente fue formalizado por un delito de robo con intimidación, fijando el tribunal un plazo de investigación de sesenta días. En dicha op
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