VALERIA ALEJANDRA IRARIA CABAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Rol
250803-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia de la instancia, de once de agosto de dos mil veintitrés, se mantienen sus considerandos; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus
Fundamentos
motivos tercero y séptimo a duodécimo. Y se tiene, además, presente: Que, de esta manera, deberá acogerse la demanda, salvo en lo relativo a la nulidad del despido y el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, extendiéndose la condena en este aspecto a enterar únicamente las correspondientes al seguro de cesantía en los términos que fueron expuestos en el considerando duodécimo de la sentencia de casación que precede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. II.- Se acoge parcialmente la demanda presentada por doña Valeria Alejandra Iraira Cabas contra la Municipalidad de Nacimiento, estableciéndose la naturaleza laboral de la relación que vinculó a las partes en forma continua del 21 de agosto de 2020 al 3 de mayo de 2022, y que su despido fue injustificado. III.- Por lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $608.000.- 2.- Indemnización por años de servicios: $1.216.000.- 3.- Recargo legal del 50%: $608.000.- 4.- Feriado proporcional: $292.853.- 5.- Compensación del fuero maternal: $13.463.800.- Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía durante todo el tiempo trabajado, equivalente al 3% de la remuneración imponible, que devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ej
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de la instancia, de once de agosto de dos mil veintitrés, se mantienen sus considerandos; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero y
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