VALERIA ALEJANDRA IRARIA CABAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Rol
250803-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-20-2022, RUC 2240411792-4, del Juzgado de Letras de Nacimiento, por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, se dio lugar en forma parcial a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Valeria Alejandra Iraira Cabas contra la Municipalidad de Nacimiento, que omitió pronunciamiento sobre el entero de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante su vigencia. La demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, acoger la demanda y condenar al referido municipio a pagar los montos que indica por feriados legal y proporcional, compensación del fuero maternal, indemnización por falta del aviso previo y años de servicio, más el correspondiente recargo legal, remuneraciones impagas y a enterar las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, desestimándola en lo demás. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, de acuerdo con lo resuelto el cinco de enero de dos mil veinticuatro, la materia de derecho propuesta por la recurrente consiste en determinar “la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral cuando esta se haya declarado en la sentencia definitiva”. Para la demandante, procede el pago de las cotizaciones reclamadas, puesto que su entero es un gravamen establecido en la ley sobre las remuneraciones que los empleadores consignan en las instituciones previsionales, argumento al que añade el carácter declarativo de la sentencia que reconoció su relación laboral con la recurrida, por lo que dicha obligación se encontraba vigente desde el inicio de la vinculación; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Valeria Alejandra Iraira Cabas, asistente social, fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Nacimiento, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, del 21 de agosto de 2020 al 3 de mayo de 2022, relación que la judicatura declaró de naturaleza laboral, razón por la que la demandada fue condenada a pagar las prestaciones ya indicadas. 2.- En los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes, la demandante se obligó a cumplir la normativa prevista en el Título IX del Decreto Ley N°3.500, de 1980, por lo que debía enterar en las instituciones respectivas las cotizaciones previsionales, de salud y seguro social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cuarto: Que, en cuanto a la materia controvertida, la Corte de Apelaciones consideró el tenor de la referida cláusula, por lo que habiéndose pactado una obligación específica impuesta a la demandante, su incumplimiento no permitía condenar a la recurrida, con la sola excepción de las cotizaciones destinadas a financiar el seguro de cesantía que no fueron incluidas en dicho pacto, por lo que se le impuso su entero por todo el tiempo que duró la relación laboral, circunscrito al 2,4% de la remuneración imponible, de cargo del empleador. Quinto: Que, para acreditar la existencia de interpretaciones cont
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-20-2022, RUC 2240411792-4, del Juzgado de Letras de Nacimiento, por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, se dio lugar en forma parcial a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Valeria Alejandra Iraira Cabas contra la Municipalidad d
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