ITAÚ CORPBANCA S.A./ROJAS
Rol
54118-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, que acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con declaración que la prescripción queda acogida solo respecto de las cuotas vencidas con anterioridad al mes de octubre de 2016, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos los artículos 19, 20, 1494, 2492, 2514, 2515 y 2524 del Código Civil y artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que la cláusula de aceleración pactada en los mutuos hipotecarios de autos, atendida su terminología y naturaleza jurídica de caducidad convencional del plazo, tiene el carácter de imperativo, de lo cual se deduce la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento el plazo ya no será impedimento para que el acreedor pueda accionar, ya que es exigible la obligación y se le permite perseguir al deudor a partir de ese momento, a contar del cual, además, comienza a correr el término de prescripción extintiva. De lo expuesto concluye el recurrente, que los mutuos hipotecarios se hicieron exigibles, como si fueran de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día 30 de octubre de 2014, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación en virtud de la aceleración convenida, y, por otra, que esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza
Fallo
fallo de primera instancia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, que acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con declaración que la prescripción queda acogida solo respecto de las cuotas vencidas con anterioridad al mes de octubre de 2016, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos los artículos 19, 20, 1494, 2492, 2514, 2515 y 2524 del Código Civil y artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que la cláusula de aceleración pactada en los mutuos hipotecarios de autos, atendida su terminología y naturaleza jurídica de caducidad convencional del plazo, tiene el carácter de imperativo, de lo cual se deduce la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento el plazo ya no será impedimento para que el acreedor pueda accionar, ya que es exigible la obligación y se le permite perseguir al deudor a partir de ese momento, a contar del cual, además, comienza a correr el término de prescripción extintiva. De lo expuesto concluye el recurrente, que los mutuos hipotecarios se hicieron exigibles, como si fueran de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día 30 de octubre de 2014, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, que acog
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