JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

RUNYS CELEDÓN LEAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

250686-2023

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se mantienen los

Fundamentos

fundamentos primero a octavo, los párrafos primero, segundo y tercero del considerando décimo del

Fallo

fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, eliminándose lo demás. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a décimo noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, como se consignó, la demandante doña Runys Paz América Celedón Leal, prestó servicios para la demandada desde el 1 de julio de 2017 al 19 de junio de 2022 y que las funciones que le correspondía desempeñar consistían en otorgar apoyo a las familias en el marco de los programas “Modalidad de Acompañamiento Socio laboral del Programa Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades”, “Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades 2018”, “Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades 2019”, “Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades 2020”, y “Acompañamiento Familiar Integral”. Asimismo, prestó servicios apoyo familiar integral en el marco del programa “EJE” del “Programa Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades Ramón”. Consta también el cumplimiento de una jornada, el sometimiento a lineamientos y directrices, y el pago por dichos servicios se pactaba en cada contrato de honorarios, suma total que asciende a $1.066.677, según señala la actora en su libelo y que no fue controvertida por la demandada, pagada previa emisión de la boleta de honorarios respectiva, a la que debía adjuntarse el informe de actividades. 2°) Los servicios fueron prestados en una jornada de lunes a jueves de 8:30 a 18:0

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Visto: Se mantienen los fundamentos primero a octavo, los párrafos primero, segundo y tercero del considerando décimo del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Tra

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