RUNYS CELEDÓN LEAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
250686-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se mantienen los
Fundamentos
fundamentos primero a octavo, los párrafos primero, segundo y tercero del considerando décimo del
Fallo
fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, eliminándose lo demás. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a décimo noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, como se consignó, la demandante doña Runys Paz América Celedón Leal, prestó servicios para la demandada desde el 1 de julio de 2017 al 19 de junio de 2022 y que las funciones que le correspondía desempeñar consistían en otorgar apoyo a las familias en el marco de los programas “Modalidad de Acompañamiento Socio laboral del Programa Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades”, “Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades 2018”, “Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades 2019”, “Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades 2020”, y “Acompañamiento Familiar Integral”. Asimismo, prestó servicios apoyo familiar integral en el marco del programa “EJE” del “Programa Familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades Ramón”. Consta también el cumplimiento de una jornada, el sometimiento a lineamientos y directrices, y el pago por dichos servicios se pactaba en cada contrato de honorarios, suma total que asciende a $1.066.677, según señala la actora en su libelo y que no fue controvertida por la demandada, pagada previa emisión de la boleta de honorarios respectiva, a la que debía adjuntarse el informe de actividades. 2°) Los servicios fueron prestados en una jornada de lunes a jueves de 8:30 a 18:0
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Visto: Se mantienen los fundamentos primero a octavo, los párrafos primero, segundo y tercero del considerando décimo del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Tra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica