GONZÁLEZ/MÜLLER
Rol
54541-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que el demandado invoca la causal del Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia cuestionada ha infringido lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales, pues se adelantó sin justa causa el conocimiento del asunto, impidiendo que el demandado cuente con la prueba permitida en segunda instancia como lo indica el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el estado de relación en la presente causa se decretó con fecha 28 de agosto de 2024 y, no obstante existir causas con estado de relación anterior, se procedió a la vista de esta causa. 3°.- Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 800 del mismo cuerpo legal, precepto que establece trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce, lo que implica que, tratándose de aquella contemplada en el artículo 768 N° 9 del citado código, debe relacionársela necesariamente con alguna omisión de algún trámite o diligencia declaradas esenciales o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, enumerados en los artículos 795 y/u 800 del mismo cuerpo de leyes, lo que no acontece, pues el recurrente omitió toda referencia a este último precepto. En mérito de lo anterior, el presente recurso de casación en la forma no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Wilson Andrés Flores Espinosa, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.541 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que el demandado invoca la causal del Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia cuestionada ha infringido lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales, pues se adelantó sin justa causa el conocimiento del asunto, impidiendo que el demandado cuente con la prueba permitida en segunda instancia como lo indica el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el estado de relación en la presente causa se decretó con fecha 28 de agosto de 2024 y, no obstante existir causas con estado de relación anterior, se procedió a la vista de esta causa. 3°.- Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 800 del mismo cuerpo legal, precepto que establece trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce, lo que implica que, tratándose de aquella contemplada en el artículo 768 N° 9 del citado código, debe relacionársela necesariamente con alguna omisión de algún trámite o diligencia declaradas esenciales o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, enumerados en los artículos 795 y/u 800 del mismo cuerpo de leyes, lo que no acontece, pues el recurrente omitió toda referencia a este último precepto. En mérito de lo anterior, el presente recurso de casación en la forma no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Wilson Andrés Flores Espinosa, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.541 – 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó e
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