FRANYER MANZANO ROBERTIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
58967-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose su fundamento quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso de Corte N° 597-2024 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Flanyer Rafael Manzano Robertis. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Urquieta, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 58.967-2024.
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Flanyer Rafael Manzano Robertis. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Urquieta, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 58.967-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose su fundamento quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica