C.A. de Valparaíso

MICHEL BANAVE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

58947-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a trámite la solicitud de residencia efectuada por el amparado, por tener una orden de abandono vigente, dispuesta en la resolución de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de regularización migratoria efectuada por el recurrente, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2789-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Banave Michel, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 58.947-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a trámite la solicitud de residencia efectuada por el amparado, por

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