JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CODELCO CHILE CON BARRERA AQUEA PAOLA

Rol

14755-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-52-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Codelco Chile con Barrera Aquea Paola”, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir al demandante la propiedad objeto de este juicio, libre de todo ocupante, dentro de tercer día desde que dicha sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzarle a ella y todo ocupante con la fuerza pública, con costas. Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por fallo de veintiséis de febrero del año en curso, la revocó en cuanto a la condena en costas y la confirmó en lo demás apelado. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 2195 del Código Civil. Al respecto, indica que en autos no se dan todos los presupuestos de la acción de precario, pues su parte cuenta con un título que habilita la ocupación que hace del inmueble en cuestión. Refiere que yerra el

Fallo

fallo de veintiséis de febrero del año en curso, la revocó en cuanto a la condena en costas y la confirmó en lo demás apelado. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 2195 del Código Civil. Al respecto, indica que en autos no se dan todos los presupuestos de la acción de precario, pues su parte cuenta con un título que habilita la ocupación que hace del inmueble en cuestión. Refiere que yerra el fallo cuestionado al entender necesariamente que el título que legitima la tenencia que hace de la cosa cuya entrega se requiere, necesariamente debe emanar del dueño de ella. Esta interpretación, sostiene, se encuentra ampliamente superada tanto por la doctrina y jurisprudencia más modernas, destacando que se encuentra asentado como criterio a nivel jurisprudencial actual, el hecho de no ser necesario que el título o antecedente que justifica la ocupación deba emanar del dueño del bien raíz. Cita jurisprudencia que avalaría lo señalado. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece Codelco-Chile, División El Salvador, y deduce demanda de precario en contra de Paola Barrera Aquea, la que funda en ser dueño de una pertenencia o concesión minera de explotación que recae sobre el Mineral de El Salvador y

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-52-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Codelco Chile con Barrera Aquea Paola”, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir al demandante la propiedad objeto de este

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