TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE Y OTRO CON GUTIERREZ ARECHAVALA SOLEDAD (E)
Rol
246062-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada a excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan, sustituyéndose la frase “mi representada” y “mi mandante” por la de “la ejecutada” que consta bajo los números 1, 2 y 3 del considerando tercero y, se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°. - Que, la presente acción ha sido iniciada el 1° de diciembre de 2022, para el cobro ejecutivo de dos pagarés, suscritos por el Banco en representación de la ejecutada, por un total de U.F. 14,5926, correspondientes a una deuda derivada de un contrato de apertura de línea de para estudiantes de educación superior con garantía estatal según la Ley N° 20.027. El monto señalado, expresó la ejecutante, alcanza a la suma de $495.760 a la fecha de la Unidad de Fomento al 9 de septiembre de 2022. La ejecutada, opuso entre otras excepciones, la de pago, fundada en que las cuotas del crédito CAE correspondiente eran cargadas en una tarjeta de crédito que le fue otorgada al momento de suscribir ese crédito y que, con fecha 3 de enero de 2022, pagó la suma de $409.064 por medio de depósito en la caja, en la sucursal del Banco en la ciudad de Temuco, para los efectos de cerrar la referida tarjeta de crédito. Ese pago, precisó, incluía cuotas pendiente y gastos de mantención. Además, expresó, la Tesorería General de la República ha certificado la inexistencia de deuda con esa entidad fiscal, según consta de documento de 31 de marzo de 2023. 2°.- Que, a los efectos de acreditar sus dichos en relación con el pago alegado, la ejecutada acompañó, como consta a folio 25 de la carpeta electrónica de primera instancia, los siguientes documentos: un set de correos electrónicos entre la ejecutada y el Banco Scotiabank intercambiados entre los días 28 al 30 de marzo de 2023; otro set de correos electrónicos intercambiados entre la ejecutada y Marisol Andina González Castillo, funcionaria de la Universidad de la Frontera, enviados entre el 29 de marzo y el 5 de abril de 2023; un recibo de pago realizado por al Banco Scotiabank el día 3 de enero de 2022; los cronogramas de planes de pagos emitidos por el Banco Scotiabank; un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República de Chile, de fecha 31 de marzo de 2023. 3°.- Que, no se ha discutido en la especie que la obligación que se cobra deriva de un crédito otorgado en conformidad la Ley N° 20.720, y que la ejecutante ha comparecido en representación de la Tesorería General de la República a fines de efectuar el respectivo cobro. Sin embargo, consta, sin objeción del Banco, que efectivamente la ejecutada efectuó un pago en dinero en efectivo, el 3 de enero de 2022 por la suma de $409.064, en forma anterior a la fecha de la demanda, explicitándose igualmente las comunicaciones con la Dirección de Finanzas de la Universidad de la Frontera en relación con el pago de diversos ítems correspondientes al crédito CAE asignado a la ejecutada en el año 2014, información de pago que, conforme a las comunicaciones electrónicas con el Banco, le habrían sido inform
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada a excepción de los considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan, sustituyéndose la frase “mi representada” y “mi mandante” por la de “la ejecutada” que consta bajo los números 1, 2 y 3 del considerando tercero y, se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°. - Que, la presente acción ha sido iniciada el 1° de diciembre de 2022, para el cobro ejecutivo de dos pagarés, suscritos por el Banco en representación de la ejecutada, por un total de U.F. 14,5926, correspondientes a una deuda derivada de un contrato de apertura de línea de para estudiantes de educación superior con garantía estatal según la Ley N° 20.027. El monto señalado, expresó la ejecutante, alcanza a la suma de $495.760 a la fecha de la Unidad de Fomento al 9 de septiembre de 2022. La ejecutada, opuso entre otras excepciones, la de pago, fundada en que las cuotas del crédito CAE correspondiente eran cargadas en una tarjeta de crédito que le fue otorgada al momento de suscribir ese crédito y que, con fecha 3 de enero de 2022, pagó la suma de $409.064 por medio de depósito en la caja, en la sucursal del Banco en la ciudad de Temuco, para los efectos de cerrar la referida tarjeta de crédito. Ese pago, precisó, incluía cuotas pendiente y gastos de mantención. Además, expresó, la Tesorería General de la República ha certificado la inexistencia de deuda con esa entidad fiscal, según consta de documento de 31 de marzo de 2023. 2°.- Que, a los efectos de acreditar sus dichos en relación con el pago alegado, la ejecutada acompañó, como consta a folio 25 de la carpeta electrónica de primera instancia, los siguientes documentos: un set de correos electrónicos entre la ejecutada y el Banco Scotiabank intercambiados entre los días 28 al 30 de marzo de 2023; otro set de correos electrónicos intercambiados entre la ejecutada y Marisol Andina González Castillo, funcionaria de la Universidad de la Frontera, enviados entre el 29 de marzo y el 5 de abril de 2023; un recibo de pago realizado por al Banco Scotiabank el día 3 de enero de 2022; los cronogramas de planes de pagos emitidos por el Banco Scotiabank; un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República de Chile, de fecha 31 de marzo de 2023. 3°.- Que, no se ha discutido en la especie que la obligación que se cobra deriva de un crédito otorgado en conformidad la Ley N° 20.720, y que la ejecutante ha comparecido en representación de la Tesorería General de la República a fines de efectuar el respectivo cobro. Sin embargo, consta, sin objeción del Banco, que efectivamente la ejecutada efectuó un pago en dinero en efectivo, el 3 de enero de 2022 por la suma de $409.064, en forma anterior a la fecha de la demanda, explicitándose igualmente las comunicaciones con la Dirección de Finanzas de la Universidad de la Frontera en relación con el pago
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada a excepción de los considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan, sustituyéndose la frase “mi representada” y “mi mandante”
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