12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON ULLOA CHANDIA CAMILA (E)

Rol

248536-2023

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-53-2022, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Ulloa Chandía Camila", por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, se rechazó la demanda ejecutiva. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el fallo recurrido ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad establecida en el artículo 13 inciso 2 de la Ley 20.027 exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo, y ello porque una interpretación armónica conforme al artículo 22 del Código Civil, solo puede llevar a la conclusión de que el citado beneficio alcanza a la totalidad de la deuda dotada de garantía estatal, toda vez que en la parte final de la citada disposición obliga al Estado a proceder al cobro, en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Señala que si aún quedaban dudas respecto del alcance del inciso segundo del artículo 13 de la ley 20.027, conforme a la regla de interpretación establecida en el artículo 24 del Código Civil, debe llevar a concluir que el beneficio alcanza al monto total de la deuda, toda vez que conforme al espíritu general de la legislación y la equidad natural no permite hacer una discriminación respecto de una parte del crédito bajo el pretexto de que este se divide en cuotas, siendo contrario a la equidad natural, beneficiar a un deudor del crédito CAE que en forma persistente se ocultó para evitar ser notificado de la demanda que persigue el cobro de la totalidad de la deuda, bajo el argumento de que dicho crédito no se encuentra dividido en cuotas. Expresa que adicionalmente, la sentencia también ha infringido el artículo 464, número 17 del Código de Procedimiento civil, toda vez que, por las razones señaladas, debió haber rechazado la excepción de prescripción. SEGUNDO: Que encontrándose la causa en estado de acuerdo y al abordar el análisis del recurso de nulidad interpuesto, se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. TERCERO: Que es preciso tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Comparece la Tesorería General de la República representada por el Banco Scotiabank y deduce demanda en contra de Camila Danay Ulloa Chandía, mediante la cual solicita despachar ejecución por la cantidad de 680,4452 Unidades de Fomento, equivalentes al día 9 de diciembre de 2021 a la suma de $21.013.672, más intereses y costas. Para lo anterior invocó dos pagarés, suscritos conforme las no

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-53-2022, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Ulloa Chandía Camila", por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, s

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