TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON ARANCIBIA APABLAZA NATHALIE
Rol
1937-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo cuarto que se eliminan y, se tienen presente, además, los considerandos cuarto y quinto del
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo cuarto que se eliminan y, se tienen presente, además, los considerandos cuarto y quinto del fallo invalidatorio, que también se reproducen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil viene fundada en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés -8 de noviembre de 2021- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago. 2º Que, es un hecho inconcuso que la obligación de autos tiene su origen en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior Ley N°20.027. 3° Que los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo, motivos por los cuales la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de doce de septiembre de dos mil ve
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo cuarto que se eliminan y, se tienen presente, además, los considerandos cu
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