16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON ARANCIBIA APABLAZA NATHALIE

Rol

1937-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº C-9.567-2021, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Arancibia Apablaza Nathalie", por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia se rechazó la demanda ejecutiva. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió́ lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió́ lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el fallo recurrido ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad establecida en el artículo 13 inciso 2 de la Ley N° 20.027 exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo, y ello porque una interpretación armónica conforme al artículo 22 del Código Civil, solo puede llevar a la conclusión de que el citado beneficio alcanza a la totalidad de la deuda dotada de garantía estatal, toda vez que en la parte final de la citada disposición obliga al Estado a proceder al cobro, en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Señala que si aún quedaban dudas respecto del alcance del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, conforme a la regla de interpretación establecida en el artículo 24 del Código Civil, debe llevar a concluir que el beneficio alcanza al monto total de la deuda, toda v

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PAGE Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Nº C-9.567-2021, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Arancibia Apablaza Nathalie", por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en c

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