28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON FIGUEROA ARAYA MARIA (E)

Rol

252556-2023

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 1.765-2022, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Figueroa Araya María Silvana", por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia se rechazó la demanda ejecutiva, condenándose en costas a la ejecutante. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió́ lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió́ lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el fallo recurrido ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad establecida en el artículo 13 inciso 2 de la Ley N° 20.027 exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo, y ello porque una interpretación armónica conforme al artículo 22 del Código Civil, solo puede llevar a la conclusión de que el citado beneficio alcanza a la totalidad de la deuda dotada de garantía estatal, toda vez que en la parte final de la citada disposición obliga al Estado a proceder al cobro, en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Señala que si aún quedaban dudas respecto del alcance del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, conforme a la regla de interpretación establecida en el artículo 24 del Código Civil, debe llevar a concluir que el beneficio alcanza al monto total de la deuda, toda vez que conforme al espíritu general de la legislación y la equidad natural no permite hacer una discriminación respecto de una parte del crédito bajo el pretexto de que este se divide en cuotas, siendo contrario a la equidad natural, beneficiar a un deudor del crédito CAE que en forma persistente se ocultó para evitar ser notificado de la demanda que persigue el cobro de la totalidad de la deuda, bajo el argumento de que dicho crédito no se encuentra dividido en cuotas. Expresa que adicionalmente, la sentencia también ha infringido el artículo 464, número 17 del Código de Procedimiento civil, toda vez que, por las razones señaladas, debió haber rechazado la excepción de prescripción. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a.- Con fecha 10 de marzo de 2022, Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de María Silvana Figueroa Araya, fundada en que su representado es dueño de los siguientes títulos: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 7,5363 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2022: 2) Pagaré de monto capital equivalente a 334,7705 Unidades de Fomento, suscrito

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Nº 1.765-2022, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Figueroa Araya María Silvana", por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ej

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