JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

PIEMONTE/ESCOBAR

Rol

58300-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos:  1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Por lo mismo, como se advierte, el estándar de configuración del citado medio de impugnación es sumamente alto, ya que no solo se satisface con la verificación de una falta o abuso, sino que, como lo indica el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere además que sea calificada como grave, es decir revestida de una intensidad superior.     2° Que, por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Linares en cuanto declaró el sobreseimiento total y definitivo de la causa por prescripción de la acción penal.    3° Que, de un atento estudio del libelo de queja, se constata que la protesta y disconformidad viene dada por la interpretación jurídica asignada por la judicatura al modo comisivo del ilícito objeto de la querella y la ulterior ponderación de los antecedentes para decidir favorablemente a la solicitud de sobreseimiento definitivo levantada por el Ministerio Público. En ese contexto, esta Corte no observa que los recurridos hayan incurrido en falta o abuso, menos calificable de grave, por el mero hecho de adscribir a una determinada interpretación jurídica sobre el modo comisivo la que, por lo demás, presenta respaldo en el ordenamiento jurídico y también reconocimiento jurisprudencial. Tampoco se vislumbra alguna infracción al deber de fundamentación toda vez que la resolución apelada estuvo lo suficientemente fundada como para que los recurridos hicieran suyos todos sus argumentos, como finalmente ocurrió mediante la sentencia confirmatoria.     4°Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de la interpretación jurídica o val

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Cristián Ponce de León Soto en representación del querellante Humberto Piamonte Miani.  Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente; Al cuarto otrosí: Téngase presente.     Rol Ingreso N°58.300-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.  Al escrito folio N° 8: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Proveyendo a lo principal del recurso de queja promovido por el abogado Cristián Ponce de León Soto en representación del querellante Humberto Piamonte Miani.   Vistos:  1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos

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