TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

VERONICA BEATRIZ BEATTIE AINOL C/ PATRICIO ANTONIO ARANEDA MENA

Rol

57741-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:     1° Que, la defensa de Patricio Araneda Mena recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, por el delito uso malicioso de instrumento público falso.  2° Que, a pesar de haberse invocado la causal 373 a) del Código Procesal Penal, lo cierto es que el eje de la impugnación descansa en la presunta transgresión al necesario deber de correlación entre la acusación y la sentencia condenatoria, infringiendo lo dispuesto en el artículo 341 del código adjetivo.       3° Que, de esta forma, a partir del desarrollo argumentativo del recurso de nulidad impetrado, se concluye su vinculación con la causal de invalidez prevista en el artículo 374 letras f) del Código Procesal Penal, razón por la que se procederá en la forma dispuesta en el artículo 383 del código adjetivo.  Lo anterior, es sin perjuicio que, a la luz de la explícita redacción de la letra g) del artículo 374 del Código Procesal Penal, la respectiva Corte de Apelaciones pueda llegar a entender que también podría ventilarse el aludido motivo de invalidez.      Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remítir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo.  En caso de existir inhabilidad parcial de los integrantes de la referida Corte de Apelaciones, procédase de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del Código Orgánico de Tribunales. En el evento de inhabilidad total de los miembros del aludido tribunal, procédase en la forma indicada en el inciso segundo de la citada disposición.   Rol N°57.741-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remítir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo.  En caso de existir inhabilidad parcial de los integrantes de la referida Corte de Apelaciones, procédase de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del Código Orgánico de Tribunales. En el evento de inhabilidad total de los miembros del aludido tribunal, procédase en la forma indicada en el inciso segundo de la citada disposición.   Rol N°57.741-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre dos mil veinticuatro.  Al otrosí de folio 4, 5 y 6. Estese a lo que se resolverá.  Vistos:     1° Que, la defensa de Patricio Araneda Mena recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, por el delito uso malicioso de instrumento público falso.  2° Que, a pesar de haberse invocado la causal 373 a) del Código Procesal Pena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica