TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON MENDOZA BASTIAS VALENTINA
Rol
1934-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Sexto y siguientes, que se eliminan. Asimismo, se reiteran los raciocinios Quinto a Noveno, ambos inclusive, del
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Sexto y siguientes, que se eliminan. Asimismo, se reiteran los raciocinios Quinto a Noveno, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal. 2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Quinto de Santiago, en los autos Rol N° 9429-2021, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de lo adeudado
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Sexto y siguientes, que se eliminan. Asimismo, se reiteran los raciocinios Quinto a Noveno, ambos
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