2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FISCO TESORERIA GENERAL / SOTO

Rol

56992-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

DESIERTO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, se ha ordenado dar cuenta al alero de la certificación de folio 7, la que incide en el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Tatiana Gómez Cifuentes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Segundo: Que, la Ley N°20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1 hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran los tribunales que conocen asuntos de naturaleza tributaria. Tercero: Que, atento a lo anterior, es menester concluir que respecto de la jurisdicción tributaria subsisten las cargas consignadas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, circunstancia que no fue cumplida por la recurrente según se desprende del certificado agregado a folio 7. Cuarto: Que, asimismo, conviene tener presente que el artículo 3 transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1 por lo que, como se dijo, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados. De esta forma, la falta de comparecencia de la recurrente dentro de plazo trae consigo necesariamente la extinción anómala del arbitrio de invalidez por el advenimiento de la sanción procesal de la deserción del mismo. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Tatiana Gómez Cifuentes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. Gajardo, quien fue del parecer de dar curso al medio de im

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Tatiana Gómez Cifuentes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. Gajardo, quien fue del parecer de dar curso al medio de impugnación interpuesto atendida la importancia que reviste el derecho al recurso en la configuración del debido proceso. Regístrese y devuélvase. Rol N°56.992-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, se ha ordenado dar cuenta al alero de la certificación de folio 7, la que incide en el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Tatiana Gómez Cifuentes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Segundo: Que, la Ley

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica