TOVAR/LUNA
Rol
58364-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Por lo mismo, como se advierte, el estándar de configuración del citado medio de impugnación es sumamente alto, ya que no solo se satisface con la verificación de una falta o abuso, sino que, como lo indica el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere además que sea calificada como grave, es decir revestida de una intensidad superior. 2° Que, por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, por mayoría, revocó la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en cuanto otorgarle a los sentenciados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 3° Que, de un atento estudio del libelo de queja, se constata que la protesta y disconformidad viene dada por la interpretación jurídica y ponderación de los antecedentes asignada por los recurridos para revocar, en lo apelado, el fallo del tribunal de base, factor que dista ostensible de ser calificado como una falta o abuso grave en el ejercicio de la función jurisdiccional. 4°Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de la valoración de los antecedentes, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible a los recurridos, no queda sino rechazar de plano el recurso de queja promovido. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Andrés Arriagada Ramos en representación de Shakil Mora Bracho y Hilmer Tovar Montoya. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente; Al segundo otrosí: Téngase presente. Rol Ingreso N°58.364-2024.
Fallo
fallo del tribunal de base, factor que dista ostensible de ser calificado como una falta o abuso grave en el ejercicio de la función jurisdiccional. 4°Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de la valoración de los antecedentes, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible a los recurridos, no queda sino rechazar de plano el recurso de queja promovido. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Andrés Arriagada Ramos en representación de Shakil Mora Bracho y Hilmer Tovar Montoya. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente; Al segundo otrosí: Téngase presente. Rol Ingreso N°58.364-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del recurso de queja promovido por el abogado Andrés Arriagada Ramos en representación de Shakil Mora Bracho y Hilmer Tovar Montoya. Vistos: 1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Por lo mis
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