TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON ORELLANA GONZALEZ CARLA
Rol
1935-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-4555-2022, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Tesorería General de la República de Chile con Orellana González, Carla”, el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 28 de septiembre de 2023 acogió la excepción de prescripción, prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y rechazó la ejecución, con costas. Apelada dicha decisión por la ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 26 de diciembre de 2023, la confirmó. En contra de este último fallo, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Concedido el expresado recurso y declarado admisible, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo entablado se denuncia la vulneración del artículo 13 de la Ley N° 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y del artículo 464 N° 17 del de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia impugnada no aplicó el derecho como correspondía, lo que redundó en el rechazó de la excepción a la ejecución planteada por la contraparte. Sostiene que el artículo 13 de la Ley N° 20.027 establece en forma clara la obligación del Estado, en su calidad de acreedor de un crédito con aval del Estado de perseguir su cobro hasta la total extinción de la deuda, por lo que en su inciso segundo, consagra en forma categórica que la deuda, en cualquier caso, no prescribirá. Expresa que el
Fallo
fallo recurrido yerra al restringir la antedicha imprescriptibilidad exclusivamente a las cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo, ya que una interpretación conforme al artículo 22 del Código Civil, permite concluir que el Estado está obligado a proceder al cobro, en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Explica que la interpretación que sostiene el pronunciamiento reclamado, lleva a que el beneficio de imprescriptibilidad sería letra muerta, toda vez que el no pago oportuno de tres cuotas en que se divide el crédito es una condición para la aceleración del mismo, momento en el cual aquellas dejan de existir transformándose en un crédito de una sola, por lo que, la interpretación de las instancias, las únicas cuotas que no podrían prescribir serían las tres impagas previas a la aceleración del crédito, lo que no se condice con el espíritu del artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 20.027, que no es otro que dotar al Estado de un instrumentos eficaz para obtener el pago total de la deuda. Arguye que dicha conclusión se corrobora a través de la interpretación de la mencionada disposición legal conforme al artículo 24 del Código Civil, ya que la imprescriptibilidad de los créditos con aval del Estado alcanza el monto total de la deuda, toda vez que conforme al espíritu general de la legislación y la equidad natural no está autorizada la discriminaci
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol C-4555-2022, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Tesorería General de la República de Chile con Orellana González, Carla”, el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 28 de septiembre de 2023 acogió la excepción de prescripción, prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
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