6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FLORES Y COMPAÑIA S.A. / LOGISTICA INDUSTRIAL S..A TOMO III. ( FISICA)

Rol

53877-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de terminación de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27172-2016, caratulado “Flores y Compañía S.A. con Logística Industrial S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de doce de enero de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes la demanda de autos, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción de los artículos 1489, 1545, 1556, 1564 inciso 3°, 1704, 1706, 1708, 1709 y 1711 del Código Civil; artículos 1, 3 N° 5°, 6° y 7°, 7 y 128 del Código de Comercio; artículo 1 inciso 2° de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas; y artículos 346 N° 3, 384 N° 2, y 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la acción de marras, al no haberse acreditado, conforme a las reglas probatorias de orden civil, la existencia y condiciones del contrato de prestación de servicios logísticos cuyo incumplimiento su parte reclama; en circunstancias que siendo, en este caso, las partes comerciantes, y el contrato que les une de carácter mercantil, debieron aplicarse las reglas comerciales, en cuya virtud resulta admisible la prueba de testigos rendida por ambos litigantes, de cuyo mérito se acredita suficientemente la existencia del contrato celebrado entre las partes y sus estipulaciones; unido a la documental consistente en la totalidad de las facturas emitidas por la demandada durante la ejecución del contrato, y que ésta cobró por la prestación de sus servicios a la actora; y la pericial de la que constan los perjuicios sufridos por esta última a

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede acogerse en ninguno de sus extremos.

Fallo

fallo de primer grado, de doce de enero de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes la demanda de autos, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción de los artículos 1489, 1545, 1556, 1564 inciso 3°, 1704, 1706, 1708, 1709 y 1711 del Código Civil; artículos 1, 3 N° 5°, 6° y 7°, 7 y 128 del Código de Comercio; artículo 1 inciso 2° de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas; y artículos 346 N° 3, 384 N° 2, y 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la acción de marras, al no haberse acreditado, conforme a las reglas probatorias de orden civil, la existencia y condiciones del contrato de prestación de servicios logísticos cuyo incumplimiento su parte reclama; en circunstancias que siendo, en este caso, las partes comerciantes, y el contrato que les une de carácter mercantil, debieron aplicarse las reglas comerciales, en cuya virtud resulta admisible la prueba de testigos rendida por ambos litigantes, de cuyo mérito se acredita suficientemente la existencia del contrato celebrado entre las partes y sus estipulaciones; unido a la documental consistente en la totalidad de las facturas emitidas por la demandada durante la ejecución del contrato, y que ésta cobró por la prestación de sus servicios a la actora; y la pericial de la que constan los perjuicios sufridos por esta última a causa de los incu

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de terminación de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27172-2016, caratulado “Flores y Compañía S.A. con Logística Industrial S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación e

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