1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

VARAS/TRONCOSO

Rol

56224-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos:  1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Por lo mismo, como se advierte, el estándar de configuración del citado medio de impugnación es sumamente alto, ya que no solo se satisface con la verificación de una falta o abuso, sino que, como lo indica el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere además que sea calificada como grave, es decir revestida de una intensidad superior.     2° Que, por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocando la decisión del Juzgado de Policía Local de Conchalí que acogió la querella infraccional deducida y condenó al demandado a restituir al Banco demandante la suma de $1.091.320 que aquél percibió por concepto de abono previsto en el art. 4 de la ley 20.009, sin costas.  3° Que, de un atento estudio del libelo de queja, se constata que la protesta y disconformidad viene dada por la valoración asignada por los recurridos respecto de los antecedentes que obran en la causa y que culminaron con el pronunciamiento que le causa agravio, factor que dista ostensible de ser calificado como una falta o abuso grave en el ejercicio de la función jurisdiccional.   4°Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de la valoración de los antecedentes, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible a los recurridos, no queda sino rechazar de plano el recurso de queja promovido.   De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Miguel Garcés Riveros en represent

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Miguel Garcés Riveros en representación de Walter Varas Hernández.   Al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente; Al segundo y sexto otrosí: Téngase presente.     Rol Ingreso N°56.224-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.  Proveyendo a lo principal del recurso de queja promovido por el abogado Miguel Garcés Riveros en representación de Walter Varas Hernández.  Vistos:  1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Por lo mismo, como se advierte,

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