JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILPUE

BANCO DE CHILE/NAVARRO

Rol

56359-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos:  1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Por lo mismo, como se advierte, el estándar de configuración del citado medio de impugnación es sumamente alto, ya que no solo se satisface con la verificación de una falta o abuso, sino que, como lo indica el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere además que sea calificada como grave, es decir revestida de una intensidad superior.     2° Que, por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la decisión del Juzgado de Policía Local de Quilpué que acogió la denuncia infraccional y demanda civil impretrada en contra del Banco de Chile.   3° Que, de un atento estudio del libelo de queja, se constata que la protesta viene dada por la disconformidad derivada a raíz de la adhesión jurídica que los recurridos efectuaron respecto del fallo de primer grado al dictar la respectiva sentencia confirmatoria, factor que dista ostensible de ser calificado como una falta o abuso grave en el ejercicio de la función jurisdiccional.   4°Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de la valoración de los antecedentes, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible a los recurridos, no queda sino rechazar de plano el recurso de queja promovido.   De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Jorge Forttes Iribarren en representación del Banco de Chile.   Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente; Al cua

Fallo

fallo de primer grado al dictar la respectiva sentencia confirmatoria, factor que dista ostensible de ser calificado como una falta o abuso grave en el ejercicio de la función jurisdiccional.   4°Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de la valoración de los antecedentes, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible a los recurridos, no queda sino rechazar de plano el recurso de queja promovido.   De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Jorge Forttes Iribarren en representación del Banco de Chile.   Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente; Al cuarto otrosí: Téngase presente.     Rol Ingreso N°56.359-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.  Proveyendo a lo principal del recurso de queja promovido por el abogado Jorge Forttes Iribarren por el Banco de Chile.  Vistos:  1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Por lo mismo, como se advierte, el estándar de conf

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