MARDONES/POZAS
Rol
54433-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol C-745-2018, caratulado “Mardones con Pozas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado, de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario, condenando al demandado a restituir el inmueble de propiedad de la demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de casación formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal de invalidación prevista en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos artículos 56 y 58 de la Ley N° 19.253 (Ley Indígena), por falta de adecuación del procedimiento a las normas especiales de dicho cuerpo normativo. En efecto, explica que tratándose la presente acción sobre la restitución de tierras en contra de persona indígena, el procedimiento debió cumplir con una serie de diligencias esenciales para la acertada resolución del asunto, tales como el informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI; por lo que su omisión genera un vicio que afecta gravemente las garantías procesales de los intervinientes, propias del debido proceso, tales como la posibilidad de acceder a un procedimiento más breve y concentrado que el actual, solicitar la intervención de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, así como también valerse del predominio de la costumbre como fuente de derecho en todo lo concerniente a la prueba y juzgamiento del caso. Por otra parte, alega la causal de invalidación prevista en el nu
Fundamentos
motivos en que se fundó para desestimar aquel recurso de nulidad a propósito de los aludidos vicios. Cuarto: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional; y en dicho orden, la palabra “instancia”, está tomada en el sentido que el
Fallo
fallo de primer grado, de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario, condenando al demandado a restituir el inmueble de propiedad de la demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de casación formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal de invalidación prevista en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos artículos 56 y 58 de la Ley N° 19.253 (Ley Indígena), por falta de adecuación del procedimiento a las normas especiales de dicho cuerpo normativo. En efecto, explica que tratándose la presente acción sobre la restitución de tierras en contra de persona indígena, el procedimiento debió cumplir con una serie de diligencias esenciales para la acertada resolución del asunto, tales como el informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI; por lo que su omisión genera un vicio que afecta gravemente las garantías procesales de los intervinientes, propias del debido proceso, tales como la posibilidad de acceder a un procedimiento más breve y concentrado que el actual, solicitar la intervención de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, así como también valerse del predominio de la costumbre como fuente de derecho en todo lo concerniente a la prueba y juzgamiento del caso. Por otra parte, alega la causal de invalidación previst
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol C-745-2018, caratulado “Mardones con Pozas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada contra la sentencia
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