FISCALIA PUERTO MONTT C/ JUAN GABRIEL ALMONACID URIBE
Rol
57826-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que, la defensa de Grahas Radas Marston recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por el delito de receptación y otro. 2° Que, a pesar de haberse invocado la causal 373 b) del Código Procesal Penal, bajo la fórmula excepcional prevista en el inciso 3 del artículo 376 del texto citado, lo cierto es que el recurrente no cumplió con las exigencias legalmente demandadas. Así, no solo no acompañó en esta sede las sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia -como lo indica expresamente el inciso final del artículo 378 del Código Procesal Penal- sino que las enunciadas en el líbelo tampoco cumplen con el requisito tanto de provenir de la judicatura de grado superior como también de dar cuenta de diversas interpretaciones sobre el punto en revisión. Lo anterior, en el entendido que uno de los fallos resulta inconexo en función del punto jurídico debatido, mientras que otros fueron pronunciados por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, visualizando únicamente un fallo atingente al tema debatido, factor que no permite entender superado el estándar, toda vez que la ley exige pluralidad de sentencias. 3° Que, de esta forma, al no verse satisfecho los requerimientos establecidos en la ley, se procederá conforme lo mandata el artículo 383 inciso 3 letra b) del referido código. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad de todos los recursos de nulidad interpuestos, entre ellos el de la defensa Grahas Radas Marston, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Rol N°57.826-2024.
Fallo
fallo atingente al tema debatido, factor que no permite entender superado el estándar, toda vez que la ley exige pluralidad de sentencias. 3° Que, de esta forma, al no verse satisfecho los requerimientos establecidos en la ley, se procederá conforme lo mandata el artículo 383 inciso 3 letra b) del referido código. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad de todos los recursos de nulidad interpuestos, entre ellos el de la defensa Grahas Radas Marston, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Rol N°57.826-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre dos mil veinticuatro. Al otrosí de folio 4. Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1° Que, la defensa de Grahas Radas Marston recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por el delito de receptación y otro. 2° Que, a pesar de haberse invocado la causal 373 b) del Código Procesal Penal, bajo la fórmul
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