6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO DE ASIS S.A./CUADROS - (LTE)

Rol

57085-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19742-2023, caratulado “Sociedad Inmobiliaria San Francisco de Asís S.A. con Cuadros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado, de seis de junio del mismo año, que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 170, y el numeral 9° del artículo 178 (sic) del mismo cuerpo legal. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, y menos se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada; razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que el recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 768, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Julio César Cuadros Castillo, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 57.085-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19742-2023, caratulado “Sociedad Inmobiliaria San Francisco de Asís S.A. con Cuadros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad d

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