TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON LEFIÁN MELILLANCA MATIAS
Rol
247848-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4115-2021, caratulado “Tesorería General de la República de Chile con Lefian”, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Apelada la decisión de primer grado por la ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último fallo, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia infringe los artículos 13 de la Ley N° 20.027, 22 y 24 del Código Civil y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva cambiaria. Sostiene, en síntesis, que el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 20.027 establece en forma clara la obligación del Estado, en su calidad de acreedor de un crédito con aval del Estado, de perseguir su cobro hasta la total extinción de la deuda y, por lo mismo, se dispone en dicha norma que la deuda “en cualquier caso no prescribirá”. Señala que, como se puede apreciar, el sentido de la disposición antes referida es dotar al Estado de un instrumento eficaz para obtener el pago total de la deuda, para lo cual estableció el beneficio de la imprescriptibilidad de la misma. Afirma que, a pesar del claro tenor del citado artículo 13 de la Ley N° 20.027, el
Fallo
fallo ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad de dicha norma, exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo. Sin embargo, si se realiza una interpretación armónica y conforme al espíritu general de la legislación y a la equidad natural, de acuerdo a los artículos 22 y 24 del Código Civil, sólo puede llevar a la conclusión de que el citado beneficio de imprescriptibilidad alcanza a la totalidad de la deuda, toda vez que en la parte final del citado artículo 13, obliga al Estado a proceder al cobro en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Por último, señala que la sentencia recurrida ha transgredido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, por las razones señaladas, debió haber denegado la excepción de prescripción. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción de prescripción opuesta, ordenando seguir adelante la ejecución, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de la cuestión planteada por el recurrente, resulta conveniente reseñar los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: 1) El 30 de abril de 2021, el abogado Felipe Frías Jones, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca S.A., como mandatario, a su vez, de Tesorería General de la Repú
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4115-2021, caratulado “Tesorería General de la República de Chile con Lefian”, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Pro
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