SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON ECOPOWER S.A.C
Rol
241654-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Corte Suprema Rol N°241.654-2023, caratulados “Ecopower S.A.C. con Superintendencia del Medio Ambiente”, seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés se acogió la reclamación de la empresa y, en consecuencia, se anuló la Resolución Exenta N°716 de 25 de abril de 2023, que dispuso invalidar la Resolución Exenta N°2278 de 13 de noviembre de 2020, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, esta última que tuvo por acreditado, en los términos del artículo 25 ter de la Ley N°19.300, el inicio de la ejecución del proyecto “Parque Eólico Chiloé”. En contra de dicha sentencia, la parte reclamada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal alega que el
Fallo
fallo ha incurrido en la causal del artículo 26 inciso 4° Ley N°20.600 en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de la decisión del asunto controvertido, en cuanto a todas las acciones y excepciones hechas valer, toda vez que la sentencia no se pronunció sobre todos los argumentos de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente sobre el hecho de que las resoluciones que acreditan el inicio de ejecución son siempre provisorias y no generan derechos adquiridos, por cuanto no contienen ninguna decisión sino que son meros actos de constatación. Luego, independientemente de que se haya acreditado el inicio de ejecución, esa decisión se puede revisar y ello no es incompatible con resolver que el plazo de invalidación es de máximo 2 años, toda vez que la Superintendencia igualmente podría solicitar la caducidad al Servicio de Evaluación Ambiental, más aun en un caso como éste, en que la revisión se fundó en la entrega de antecedentes falsos por parte del titular y nada obstaba a que, al presentarse nuevos datos, se pudiera revisar la decisión, considerando que al año 2023 el titular sigue sin iniciar la construcción. Segundo: Que, en cuanto a la causal de casación prevista en el artículo 26 inciso 4° de la Ley N°20.600, en cuanto se relaciona con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esta última norma preceptúa que las sentencias contendrán: “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprende
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Corte Suprema Rol N°241.654-2023, caratulados “Ecopower S.A.C. con Superintendencia del Medio Ambiente”, seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés se acogió la reclamación de la empresa y, en consecuencia, se anuló la Resolución Exenta N°716 de 25 de abril de 2023
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