LEVÍN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
242812-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
hechos concretos que se hubieren puesto en conocimiento de la autoridad respectiva a través de esas vías, de manera de permitir que la administrada pudiera rebatirlos o siquiera conocerlos en detalle. 5° Que, en consecuencia, tomando en consideración el informe favorable de las autoridades competentes, en concepto de esta Corte corresponde la renovación de las patentes objeto de estos antecedentes. 6° Que, en relación con el derecho a los perjuicios cuya declaración se solicita, el libelo pretensor se limita a señalar que la actora “ve truncada su derecho a ejercer una actividad comercial de manera libre y sin intervenciones legales”, sin alegar con mayor detalle cuáles serían los daños – emergente, lucro cesante o daño moral – derivados de tal situación, materia que tampoco se puede dilucidar de alguna de las pruebas documentales rendidas en autos. Por su parte, la testimonial de un único deponente, se centra en acreditar la inexistencia de reclamos de parte de los vecinos del inmueble por ruidos molestos o incivilidades, sin referirse tampoco a este tópico, todas circunstancias que impiden que esta Corte pueda realizar un mayor análisis de dicha solicitud, atendida su indeterminación. En virtud de las consideraciones expresadas precedentemente y lo dispuesto en el artículo 151 Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ismenia Levin Maripillán, en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°44, de fecha 12 de agosto de 2020, que sancionó el Acuerdo N°2633, adoptado por el Concejo Municipal de la comuna de Punta Arenas, en sesión N°139 Ordinaria que, a su vez, rechazó la renovación de las patentes de alcoholes N°4070001 y N°4160004, para el local comercial ubicado en Río de los Ciervos N°5669 y cuyo reclamo de ilegalidad ante el Alcalde fue desestimado a través de la Resolución N°11, de 16 de octubre del mismo año, sólo en cuanto se dispone que los actos antes singularizados son dejados sin efecto y, en consecuencia, se ordena que la reclamada deberá emitir el acto administrativo correspondiente para renovar las patentes objeto de estos antecedentes. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Rol N°242.812-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
motivos séptimo a décimo del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que, tal como se adelantó, se dedujo reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N°44 de fecha 12 de agosto de 2020, que sanciona el Acuerdo N°2633, adoptado por el Concejo Municipal de Punta Arenas en sesión N°139, que rechazó la renovación de dos patentes de alcoholes cuyo titular es la reclamante y, además, en contra de la Resolución N°11 de 16 de octubre del mismo año, a través de la cual el Alcalde rechazó el reclamo de ilegalidad entablado en sede administrativa. 2° Que, entre los antecedentes tenidos a la vista para resolver, consta un documento denominado “Acta Reunión Asamblea Ordinaria” de fecha 21 de diciembre, que no consigna el año a que corresponde de manera completa – en efecto, en su reclamo de ilegalidad la actora indica que sería del año 2019, mientras que en el recurso de casación afirma que se habría extendido en 2018 – y donde se expresa que siete vecinos “reclaman a la Presidenta de esta JDV por constantes desórdenes que provocan clientes/personas de la discoteque de su propiedad todos los fines de semana”, relatando aquellas en detalle, para luego tornarse ilegible el instrumento. El contenido de tal acta contrasta con otra de 23 de julio de 2019, donde se abordó la denuncia de una persona que no tenía la calidad de socio de la Junta, respecto de “supuestos ruidos molestos provenientes desde el local comercial de la Sra. Ismenia Levin Maripillán”. Agrega: “Consultada la asamblea, si el funcionamiento de este negocio ha provocado molestias, desórdenes, ruidos u otros, la totalidad de esta asamblea se manifiesta en favor de la Sra. Ismenia Levin Maripillán, otorgando su total respaldo para que su actividad comercial siga ejecutándose normalmente ya que no representa problema alguno para el vecindario”. 3° Que, aun cuando pueda cuestionarse la cercanía temporal de las actas anteriores con el período por el cual se solicitó la renovación de la patente, lo cierto es que el 21 de julio de 2020 se evacuó un informe de la Primera Comisaría de Punta Arenas, que expresamente señala: “conforme a la realidad delictual del sector en el cual se encuentra la patente del alcohol que solicita, no existen delitos en un radio de 200 metros de distancia, comprendido desde el mes de enero a junio del año en curso (…) la instalación de un local de alcoholes siempre puede tener incidencia en la ocurrencia de casos delictuales, la cual puede verse aumentada según las características del entorno que en este caso como ya se explicó, no influyen de manera negativa para impedir la renovación de la patente de alcoholes”. A continuación, el día 23 del mismo mes y año informó la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con la existencia de denuncias recaídas sobre el local de Río Los Ciervos N°5669, expresando que “no se han registrado denuncias que digan relación con la dirección domiciliaria indicada anteriormente”. 4° Que no existe de parte del Concejo
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproducen los motivos séptimo a décimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que, tal como se adelantó, se dedujo reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N°44 de fech
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