LEVÍN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
242812-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°242.812-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Levín Maripillán, Ismenia con Municipalidad de Punta Arenas”, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la reclamación. En contra de esta determinación, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación interpuesto denuncia la infracción del artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que el acto administrativo impugnado se fundó en el acta de una asamblea ordinaria de la Junta de Vecinos respectiva, de diciembre de 2018, cuyos acuerdos resultan ilegibles. En este sentido, reprocha que no se considere otra acta de julio 2019, donde todos los vecinos se manifestaron conforme con el desarrollo de la actividad comercial de la recurrente y, en consecuencia, el problema de ilegalidad objeto de la acción surge porque el Concejo Municipal no solicitó un informe actualizado al período que se discutió la renovación, esto es, para el año 2020 y sólo consideró lo señalado el año 2018. Asegura que cumple con los presupuestos objetivos para la obtención de la patente de alcoholes, razón por la cual ésta debió serle concedida. Segundo: Que, a continuación, alega la vulneración del artículo 79 letra b) de la Ley N°18.695, en relación con la letra h) del mismo precepto, por cuanto la actuación del Concejo Municipal no puede ser arbitraria y no le corresponde negar su acuerdo para otorgar una patente, cuando no existe ningún obstáculo legal para ello. Tercero: Que, finalmente, acusa la contravención del artículo 41 de la Ley N°19.880, relativo al deber de fundamentación, dado que en el acto administrativo impugnado no se contienen las motivaciones para negar lugar a la renovación de la patente municipal solicitada, sin que pueda tenerse como fundamento válido una situación ocurrida el año 2018, considerando que se acreditó que el semestre anterior a la solicitud de renovación no hubo infracciones como tampoco denuncias de delitos. Cuarto: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el rechazo de un reclamo de ilegalidad que debió ser acogido. Quinto: Que los antecedentes dicen relación con el reclamo de ilegalidad municipal entablado por doña Ismenia Levin Maripillán, en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°44, de fecha 12 de agosto de 2020, que acordó no renovar las patentes de expendio de bebidas alcohólicas que ostenta la actora, cuyo reclamo de ilegalidad ante el Alcalde fue desestimado a través de la Resolución N°11, de 16 de octubre del mismo año. Explica que es titular de tres patentes comerciales, la primera de ellas para depósito de bebidas alcohólicas y las otras dos de quinta de recreo y discoteca. Presentada la solicitud de renovación, el municipio pidió un informe a la Junta de Vecinos respectiva, el cual no fue evacuado, razón por la cual se tomó como referencia un acta de asamblea que da cuenta de un reclamo formulado a la Presidenta, quien solicitó intervención de personal policial por riñas, menores de edad consumiendo alcohol, carreras de autos y otros, todos hechos que no son motivados por su negocio. Luego
Fallo
fallo lo indica entre paréntesis - se dejó constancia de que fueron siete los vecinos que en asamblea reclamaron por constantes desórdenes que se producían en el sector, a raíz de la operación de la discoteque de propiedad de la reclamante, señalando que existen ruidos molestos, se han visto riñas, consumo de alcohol en la vía pública, entre otras incivilidades por parte de quienes concurren y no ingresan al local, circulando incluso por los patios traseros de las propiedades aledañas. Con fecha 21 de julio de 2019, según da cuenta el acta que se acompaña, en sesión de la Junta de Vecinos de Río de Los Ciervos, la totalidad de la asamblea (39 socios) se manifestó conforme con el desarrollo de la actividad comercial de la recurrente. Esta declaración se produjo a raíz del reclamo de una persona, de quien se expresa que se retiró del lugar y que habría denunciado por supuestos ruidos molestos del local que funciona como quinta de recreo y discoteca. Expresa el fallo que, de conformidad con el Dictamen de la Contraloría General de la República N°36.012 de 2016, la ponderación de los informes de la Junta de Vecinos o Carabineros de Chile, constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración. Por otro lado, se advierte que la decisión que ha tomado la Municipalidad de Punta Arenas, en orden a no renovar las patentes de alcoholes de la recurrente, ha sido dictada conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°242.812-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Levín Maripillán, Ismenia con Municipalidad de Punta Arenas”, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la reclamación. En contra de esta determinación, la parte reclamante d
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