2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDAÑA SAMUR CARLOS CON UNIVERSIDAD MAYOR.

Rol

25458-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Nazri Sandaña Samur en contra de la Universidad Mayor por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto. Regístrese y devuélvase. N°25458-2024. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y María Angelica Benavides C. No firman la ministra señora Muñoz y ministra suplente señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Nazri Sandaña Samur en contra de la Universidad Mayor por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto. Regístrese y devuélvase. N°25458-2024. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y María Angelica Benavides C. No firman la ministra señora Muñoz y ministra suplente señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Visto: Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto

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