2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTIBÁÑEZ VAZQUEZ BENJAMIN Y OTROS CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ ABELARDO NÚÑEZ

Rol

20520-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT T-748-2022, RUC 22- 4-0401269-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó al demandado a pagar el recargo legal respectivo y a restituir el monto descontado por concepto del aporte del empleador a la cuenta de cesantía de los trabajadores. La demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, lo acogió en lo atinente a una de sus causales y, en consecuencia, invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que desestimó la demanda en cuanto perseguía la restitución de la suma imputada por el empleador en razón de su aporte al seguro de cesantía de los demandantes. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, a fin de establecer que el empleador no puede efectuar la imputación que prevé cuando la causal de despido por necesidades de la empresa ha sido declarada improcedente. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en los autos rol N° 22274- 2022, 2778- 2015, 33.969-2016, 34.574-2017, 41.407-2021 y N° 104-2014 de la Corte de Apelaciones de Chillán y N°90-2015 de la Corte de Apelaciones de la Serena, en las que se estimó que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo; de manera que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que, en lo que interesa, el

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que desestimó la demanda en cuanto perseguía la restitución de la suma imputada por el empleador en razón de su aporte al seguro de cesantía de los demandantes. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, a fin de establecer que el empleador no puede efectuar la imputación que prevé cuando la causal de despido por necesidades de la empresa ha sido declarada improcedente. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en los autos rol N° 22274- 2022, 2778- 2015, 33.969-2016, 34.574-2017, 41.407-2021 y N° 104-2014 de la Corte de Apelaciones de Chillán y N°90-2015 de la Corte de Apelaciones de la Serena, en las que se estimó que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo; de manera que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que, en lo que interesa, el fallo impugnado acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Como fundamento de la decisión se consideró que conforme a la historia fidedigna del establecimiento de la ley la finalidad del denominado seguro de desempleo ha sido alcanzar un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades de un trabajador cesante en el evento que el motivo del término de la relación laboral no otorgue derecho a indemnización y la carga económica que puede eventualmente representar para un emplea

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En autos RIT T-748-2022, RUC 22- 4-0401269-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó al demandado a pagar el recargo legal respectivo y a restituir el monto descontado por concepto del aporte de

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