C.A. de Antofagasta

CAMPOS CORIA ALICIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

58926-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° N°32099 de fecha 3 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechaza el recurso interpuesto por la amparada en contra de la resolución que dispuso la prohibición de ingreso al país por el término de 6 meses, aumentando el término de la prohibición de ingreso a 4 años. Segundo: Que, la amparada luego de transcurrido el plazo de 6 meses de prohibición de ingreso al país, entra al territorio nacional permaneciendo en el mismo hasta el días y encontrándose pendiente una petición de solicitud de residencia definitiva por reunificación familiar. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia. En la especie la autoridad administrativa al disponer la prohibición de ingreso al país por 4 años, resulta desproporcionada y falta de fundamento. Quinto: Que, se debe tener en consideración el arraigo social y familiar de la amparada en el país. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 502-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alicia Campos Coria, boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es la prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva por reunificación familiar. Regístrese y devuélvase Rol N° 58.926-2024

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 502-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alicia Campos Coria, boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es la prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva por reunificación familiar. Regístrese y devuélvase Rol N° 58.926-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° N°32099 de fecha 3 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechaza el recurso interpuest

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