C.A. de Temuco

QUIÑILÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA

Rol

248065-2023

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos tercero al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente don José Javier Quiñilén Urra, funcionario público, denuncia por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la Municipalidad de Victoria, en cuanto le impuso la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.575, en relación con los artículos 118, 120 y 123 letra d) de la Ley N° 18.883. Sostuvo, en lo medular, que, la referida sanción se adoptó sin considerar que la responsabilidad administrativa se encontraba prescrita. Añade que el sumario administrativo aperturado en su contra se inició por oficio de la Contraloría Regional de la Araucanía de fecha 6 de abril de 2020, en que se le imputó el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 18.575; al no declarar a su superior jerárquico la inhabilidad sobreviniente al configurarse la causal dispuesta en la letra c) del artículo 54, al haber sido condenado con fecha 2 de mayo de 2012 y 10 de septiembre de 2014 como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Alega que a la fecha en que dispuso iniciar el sumario administrativo en su contra, las penas a las que fue condenado se encontraban prescritas, según lo dispuesto en los artículos 97 del Código Penal y 153 de la Ley N°18.883 que dispone en lo que interesa que La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria y que, acorde con el artículo 154 del citado ordenamiento, dicha acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contado desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1067, de fecha 6 de junio de 2023 que aplica la sanción de destitución, y se reestablezca el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que la Municipalidad recurrida se opuso a la acción cautelar y expuso en lo relativo a la alegación de prescripción de la acción disciplinaria, que no concurre en el caso de marras dicha institución. Sostiene que el actor siempre estuvo en conocimiento del sumario administrativo aperturado en su contra, en particular desde que prestó declaración el día 8 de noviembre de 2022, oportunidad en que solicitó copia de los antecedentes, otorgó poder a un abogado, posterior a lo cual y una vez en conocimiento de los antecedentes, no alegó la prescripción de la acción. Señala que los antecedentes son claros en cuanto a que el actor fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, en dos oportunidades, la primera en causa RIT 305-2012, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado ebriedad, a la pena de 61 días y accesorias de suspensión cargo u o

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don José Javier Quiñilén Urra, debiendo la Municipalidad recurrida dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1067 de fecha 6 de junio de 2023 y disponer lo que corresponda, al tenor de las consideraciones contenidas en la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 248.065-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente don José Javier Quiñilén Urra, funcionario público, denuncia por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales

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