TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON GUZMÁN AGUIRRE EDUARDO (E)
Rol
246598-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Previo reemplazo en el primer párrafo de la parte expositiva de la expresión “ccuyo” por “cuyo”, se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Cuarto a Octavo, que se eliminan. Asimismo, se reiteran los razonamientos Sexto a Décimo Tercero del
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Previo reemplazo en el primer párrafo de la parte expositiva de la expresión “ccuyo” por “cuyo”, se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Cuarto a Octavo, que se eliminan. Asimismo, se reiteran los razonamientos Sexto a Décimo Tercero del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación que antecede, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso de autos, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal. 2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, ordenándose, en c
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Previo reemplazo en el primer párrafo de la parte expositiva de la expresión “ccuyo” por “cuyo”, se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundament
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