9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON GUZMÁN AGUIRRE EDUARDO (E)

Rol

246598-2023

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-17.893-2020, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Tesorería General de la República de Chile con Guzmán Aguirre, Eduardo Sebastián”, el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintitrés acogió la excepción de prescripción, prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y denegó la ejecución, con costas. Se alzó la ejecutante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó aquella decisión, mediante pronunciamiento de dos de noviembre del mismo año. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Concedido el expresado arbitrio y declarado admisible, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio del mencionado recurso de nulidad sustantivo la compareciente sostiene que la sentencia ha incurrido en error de derecho al aplicar los artículos 13 de la Ley N° 20.027; 13, 22 y 24 del Código Civil y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la primera norma legal mencionada establece la obligación del Estado, como acreedor del Crédito con Aval del Estado (CAE), de perseguir su cobro hasta la extinción de la deuda, por lo cual aquella no prescribe, siendo el sentido de la norma, el dotar al Estado de un instrumento eficaz para obtener su pago total, lo que el

Fallo

fallo no aplica, ya que prioriza lo dispuesto en la Ley N° 18.092, que para estos efectos constituye la legislación general, con lo que se vulnera el principio de especialidad del artículo 13 del Código Civil. Asegura que en el contexto de la ley, se advierte que lo que hizo el legislador fue crear un sistema de financiamiento para la educación superior, para personas de escasos recursos y, paralelamente, la Ley N° 20.027 estableció un mecanismo especialísimo para el cobro de la deuda. Indica que se violenta el artículo 464 N° 17 del estatuto procedimental civil, porque, atendido lo explicado, el tribunal debió rechazar la excepción. Solicita, en definitiva, que se acoja su recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque la decisión de primer grado, rechazándose la excepción de prescripción opuesta por la contraria. SEGUNDO: Que, previo a la decisión del asunto, conviene apuntar los siguientes hechos de la causa: 1) La demanda ejecutiva se dedujo el día siete de diciembre de dos mil veinte por el Banco Scotiabank, en representación dela Tesorería General de la República y en contra de don Eduardo Sebastián Guzmán Aguirre, fundada en dos pagarés, por 37,8487 y 340,6385 unidades de fomento cada uno, ambos suscritos el diecinueve de octubre de dos mil veinte y que no fueron pagados a su vencimiento el veintinueve del mismo mes y anualidad, deuda que se acelera en virtud de lo previsto en la cláusula décimo octava del Contrato de Apertura d

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-17.893-2020, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Tesorería General de la República de Chile con Guzmán Aguirre, Eduardo Sebastián”, el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintitrés acogió la excepción de prescripción, prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de

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