16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GAMA LEASING OPERATIVO SPA CON LUBRICATION ENGINEERS CHILE SPA (E)

Rol

238191-2023

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En los autos sobre juicio ejecutivo sobre cobro de factura, tramitados ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, rol C-5414-2021 caratulados “Gama Leasing Operativo SpA con Lubrication Engineers Chile SpA.”, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se acoge la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil respecto de las facturas electrónicas Nº 124965, 125030, 73061, 126393, 73524, 129065, 73877, 130673, 74150, 132279, 74737 y 134119 y continuar adelante la ejecución respectos a las facturas restantes, condenándose a cada parte al pago de sus costas. La ejecutante apeló de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia del veinte de septiembre de dos mil veintitrés lo revocó y en su lugar, rechazó la excepción de prescripción respecto de las facturas Nº 124965, 125030, 73061, 126393, 73524, 129065, 73877, 130673, 74150, 132279 74737 y 134119, y ordenó seguir adelante la ejecución respecto de todas las facturas objeto de cobro en marras, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante, confirmándose en lo demás. En contra de esta última sentencia recurre la parte ejecutada de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará por esta Corte, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1. En el cuaderno principal Gama Leasing Operativo SpA, deduce demanda ejecutiva en contra de Lubrication Engineers Chile SpA. Fundamentando su demanda, señala que el 18 de agosto de 2021, fueron notificadas judicialmente las 41 facturas que detalla, entre las cuales se encuentran los doce instrumentos mercantiles que inciden en el recurso. Solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $29.700.075, más los intereses moratorios que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, hasta el pago íntegro y total de lo adeudado, con reajustes y costas. 2.- La ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que doce facturas Nº 124965, 125030, 73061, 126393, 73524, 129065, 73877, 130673, 74150, 132279, 74737 y 134119, se encuentran prescritas por haber transcurrido el plazo de un año desde su vencimiento, los días 5, 6, 22 de febrero, 1, 26, 29 de marzo, 23 y 30 de abril, 24 y 30 de mayo, 25 y 26 de junio, todas de 2020, respectivamente. 3.- La ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de la excepción ya que el deudor ha reconocido la existencia de la deuda que mantiene con su representada, según se lee del correo electrónico que data del 16 de noviembre de 2020. 4.- El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción respecto de las doce facturas, y ordenó seguir adelante la ejecución respecto de las restantes hasta el pago total de la deuda. Segundo: Que la sentencia recurrida revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, rechazó la excepción de prescripción, para ello los jueces establecen que en el correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2020 enviado por el Jefe de Cobranza y Normalización de la ejecutante Gama Leasing al representante legal de la ejecutada, Alejandro Kischinefsky se reconoce la existencia de la deuda cobrada en el juicio. Enseguida razona que si bien es efectivo que el mentado correo electrónico corresponde a una comunicación enviada por la parte ejecutante al representante legal de la ejecutada, es del todo relevante que fuera la propia parte ejecutada la que aportó este antecedente en el juicio, concluyendo que la ejecutada efectivamente reconoció la existencia de la deuda mantenida para con la ejecutante, lo que se ve corroborado por el hecho que, en el mismo escrito en que la ejecutada interpuso la excepción de prescripción respecto de las 12 facturas ya indicadas, alegó asimismo la concesión de prórrogas y esperas otorgadas por la ejecutante respecto de su pago, por lo que estiman que operó la interrupción natural de la prescripción en los términos establecidos por el artículo 2518 del Código Civil respecto de las 12 facturas. Tercero: Que, el quid de lo debatido consiste en dilucidar si respecto de las doce facturas que sirven de base a la ejecución, operó la interrupción natural de la prescripción, mediante el correo electrónico enviado por la ejecutante a la ejecutada, debiendo determinarse si éste es un acto del deudor que importa reconocimiento de la obligación, en los términos que exige el artículo 2518 del Código Civil. Cuarto: Que, es propicio recordar que la interrupción natural de la prescripción, encuentra su consagración normativa, en el artículo 2518 del Código Civil, al disponer en su inciso segundo que “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.” En la doctrina, Domínguez explica que: "es siempre un acto del deudor (...) (…) Se tratará siempre de un acto unilateral, aunque vaya envuelto en alguna convención que en alguna clausula contiene el reconocimiento. Por lo mismo no requiere de aceptación del acreedor para su perfeccionamiento”. Domínguez Águila, Ramón (2020). La prescripción extintiva. Valparaíso: Prolibros Ediciones, p. 327). Por su parte, Abeliuk expresa que la interrupción natural es: “todo acto del deudor que importe un reconocimiento de la deuda, ya sea que lo diga así́ formalmente, o se deduzca de actuaciones suyas, como efectuar abonos, solicitar prórrogas, o rebajas, otorgar nuevas garantías, constituirlas si la obligación no las tenía, etc.” (Abeliuk Manasevich, René (2009). Las obligaciones. Tomo II. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 1213-1214) Quinto: Que es un hecho asentado que el Jefe de Cobranza y Normalización de la ejecutante Gama Leasing envío un correo electrónico con fecha 16 de noviembre de 2020 al representante legal de la ejecutada, Alejandro Kischinefsky, en el cual se reconoce la existencia de la deuda cobrada en el juicio, particularmente, aquellas facturas respecto de las cuales se alegó la prescripción. Ahora bien resulta claro que el instrumento no da cuenta de un acto que emane del deudor y por ello no importa un reconocimiento deliberado de la deuda, ya que no puede deducirse de una actuación simplemente informativa suya que permita que haya operado la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 del Código Civil. En consecuencia, teniendo las doce facturas respecto de las cuales el ejecutado alegó la prescripción, las siguientes fechas de vencimiento 05, 06 y 22 de febrero, 01, 26 y 29 de marzo, 23 y 30 de abril, 24 y 30 de mayo, 25 y 26 de junio, todas de 2020, a la época en que se notificó la gestión preparatoria, esto es, el 18 de agosto de 2021, ha transcurrido en exceso el plazo de un año de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el inciso 3º del artículo 10 de la Ley Nº 19983, lo que debió conducir a los jueces del mérito a acoger la excepción de prescripción, y al no hacerlo incurren en una errónea aplicación de los artículos 2518 del Código Sustantivo y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace que el fallo en comento incurra en un vicio de invalidez que obliga a este tribunal a ejercer la facultad de invalidar de oficio la sentencia recurrida, conforme lo autoriza el inciso segundo del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado con infracción de ley con influencia substancial en lo dispositivo, como quedó claramente establecido en los razonamientos anteriores. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se anula y reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente,

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia del veinte de septiembre de dos mil veintitrés lo revocó y en su lugar, rechazó la excepción de prescripción respecto de las facturas Nº 124965, 125030, 73061, 126393, 73524, 129065, 73877, 130673, 74150, 132279 74737 y 134119, y ordenó seguir adelante la ejecución respecto de todas las facturas objeto de cobro en marras, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante, confirmándose en lo demás. En contra de esta última sentencia recurre la parte ejecutada de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará por esta Corte, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1. En el cuaderno principal Gama Leasing Operativo SpA, deduce demanda ejecutiva en contra de Lubrication Engineers Chile SpA. Fundamentando su demanda, señala que el 18 de agosto de 2021, fueron notificadas judicialmente las 41 facturas que detalla, entre las cuales se encuentran los doce instrumentos mercantiles que inciden en el recurso. Solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $29.700.075, más los intereses moratorios que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, hasta el pago íntegro y total de lo adeudado, con reajustes y costas. 2.- La ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que doce facturas Nº 124965, 125030, 73061, 126393, 73524, 129065, 73877, 130673, 74150, 132279, 74737 y 134119, se encuentran prescritas por haber transcurrido el plazo de un año desde su vencimiento, los días 5, 6, 22 de febrero, 1, 26, 29 de marzo, 23 y 30 de abril, 24 y 30 de mayo, 25 y 26 de junio, todas de 2020, respectivamente. 3.- La ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de la excepción ya que el deudor ha reconocido la existencia de la deuda que mantiene con su representada, según se lee del correo electrónico que data del 16 de noviembre de 2020. 4.- El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción respecto de las doce facturas, y ordenó seguir adelante la ejecución respecto de las restantes hasta el pago total de la deuda. Segundo: Que la sentencia recurrida revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, rechazó la excepción de prescripción, para ello los jueces establecen que en el correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2020 enviado por el Jefe de Cobranza y Normalización de la ejecutante Gama Leasing al representante legal de la ejecutada, Alejandro Kischinefsky se reconoce la existencia de la deuda cobrada en el juicio. Enseguida razona que si bien es efectivo que el mentado correo electrónico corresponde a una comunicación enviada por la parte ejecutante al representante legal de la ejecutada, es del todo relevante que fuera la pro

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos sobre juicio ejecutivo sobre cobro de factura, tramitados ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, rol C-5414-2021 caratulados “Gama Leasing Operativo SpA con Lubrication Engineers Chile SpA.”, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se acoge la excepción de prescripción prevista en el artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica