C.A. de Concepción

COMITÉ DE AGUA POTABLE DEL SECTOR PARAGUAY Y OTROS/ I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

54421-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: Primero: Que conforme el mérito de los antecedentes el recurrente impugna por la vía de la apelación la resolución de seis de octubre del año en curso, por medio de la cual se dispuso el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en la cusa, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicarse multa a la recurrida. Segundo: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que, al no revestir ninguna de estas calidades la resolución recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que, de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, por no inscribirse la resolución apelada entre aquellas susceptibles de ser impugnadas por este medio. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.421-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que, al no revestir ninguna de estas calidades la resolución recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que, de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, por no inscribirse la resolución apelada entre aquellas susceptibles de ser impugnadas por este medio. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.421-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que conforme el mérito de los antecedentes el recurrente impugna por la vía de la apelación la resolución de seis de octubre del año en curso, por medio de la cual se dispuso el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en la cusa, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicarse multa a la recurrida. S

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