7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RESTAURANTE/EMPRESA -CASACION Y APELACION - (LTE) - *

Rol

55129-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23.842-2018, caratulado “Restaurante Pistacho Limitada/ Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que desechó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazó la demanda indemnizatoria. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19 a 22, 1698, 2314, 2317 y 2319 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores establecieron que la demandante sufrió molestias debido a la construcción de la Línea 3 del Metro, y que el demandado fue el responsable de tales molestias, concluyendo que aquellas se mantuvieron dentro del rango de lo tolerable, por lo cual rechazaron la demanda; seguidamente sostiene que, estando acreditado que la demandada incurrió en acciones -cuando menos culposas- provocándole diversos perjuicios, asevera que una adecuada aplicación de las normas que acusa como infringidas hubiese llevado a acoger la demanda. Por otro lado, manifiesta que en el caso se asignó valor probatorio únicamente a determinados documentos, haciendo hincapié en que se infringieron los principios de la lógica y de la razón suficiente, particularmente en lo que dice relación con la apreciación del informe pericial contable; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda de indemnización de perjuicios. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, lo que en el caso implicaría establecer que el demandado incurrió en conductas ilícitas, y que los daños cuyo resarcimiento solicita derivan precisamente de aquellas. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada altera lo razonado en el párrafo que antecede la denuncia de infracción a lo previsto en los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, pues la primera de las disposiciones corresponde a una norma de valoración, que sólo en la medida que el juzgador en el análisis del material probatorio se aparte en forma notoria del examen reflexivo y concordante de las reglas de la sana crítica, la conclusión a la que arribe será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, lo que en el presente caso no se vislumbra que haya ocurrido. Seguidamente, en lo que respecta a la denuncia de infracción al segundo precepto, el recurso no cumple con el requisito establecido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil -indispensable para su admisibilidad- pues él no explicita en qué consiste -cómo se ha producido- tal vulneración, insistiendo genéricamente en una la errónea valoración de la prueba.  Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ignacio Andrade García, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de treinta de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.129-2024.

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazó la demanda indemnizatoria. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19 a 22, 1698, 2314, 2317 y 2319 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores establecieron que la demandante sufrió molestias debido a la construcción de la Línea 3 del Metro, y que el demandado fue el responsable de tales molestias, concluyendo que aquellas se mantuvieron dentro del rango de lo tolerable, por lo cual rechazaron la demanda; seguidamente sostiene que, estando acreditado que la demandada incurrió en acciones -cuando menos culposas- provocándole diversos perjuicios, asevera que una adecuada aplicación de las normas que acusa como infringidas hubiese llevado a acoger la demanda. Por otro lado, manifiesta que en el caso se asignó valor probatorio únicamente a determinados documentos, haciendo hincapié en que se infringieron los principios de la lógica y de la razón suficiente, particularmente en lo que dice relación con la apreciación del informe pericial contable; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda de indemnización de perjuicios. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, lo que en el caso implicaría establecer que el demandado incurrió en conductas ilícitas, y que los daños cuyo resarcimiento solicita derivan precisamente de aquellas. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada altera lo razonado en el párrafo que antecede la denuncia de infracción a lo previsto en los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, pues la primera de las disposiciones corresponde a una norma de valoración, que sólo en la medida que el juzgador en el análisis del material probatorio se aparte en forma notoria del examen reflexivo y concordante de las reglas de la sana crítica, la conclusión a la que arribe será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, lo que en el presente caso no se vislumbra que haya ocurrido. Seguidamente, en lo que respecta a la denu

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23.842-2018, caratulado “Restaurante Pistacho Limitada/ Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica