2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

UBERLINDA ZAPATA ARRIAGADA/RAUL DE LOS SANTOS DIAZ PEREZ

Rol

55825-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento reivindicatorio regido por el D.L. Nº 2695, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol N° 234-2022, caratulado “Díaz/ Zapata”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado de quince de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda reivindicatoria, disponiendo la cancelación de la inscripción existente a nombre de la demandada, a quien -además- se le ordenó restituir el inmueble objeto de la litis, reconociéndole -por su parte- el derecho al pago de las mejoras y el de retención a la recurrente. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, sostiene que la causal se configura porque el demandante al interponer la demanda pide se declare que el inmueble inscrito a fojas 1063 vuelta número 979 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, es de su dominio exclusivo, puntualizando que aquella inscripción no es la que ampara su propiedad, sino que la de su parte, añadiendo que no obstante lo solicitado, se dispuso la cancelación de la aludida inscripción; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el recurso no podrá prosperar, por cuanto las circunstancias en que se apoya no configuran la causal; efectivamente, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su ace

Fallo

fallo de primer grado de quince de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda reivindicatoria, disponiendo la cancelación de la inscripción existente a nombre de la demandada, a quien -además- se le ordenó restituir el inmueble objeto de la litis, reconociéndole -por su parte- el derecho al pago de las mejoras y el de retención a la recurrente. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, sostiene que la causal se configura porque el demandante al interponer la demanda pide se declare que el inmueble inscrito a fojas 1063 vuelta número 979 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, es de su dominio exclusivo, puntualizando que aquella inscripción no es la que ampara su propiedad, sino que la de su parte, añadiendo que no obstante lo solicitado, se dispuso la cancelación de la aludida inscripción; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el recurso no podrá prosperar, por cuanto las circunstancias en que se apoya no configuran la causal; efectivamente, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la con

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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento reivindicatorio regido por el D.L. Nº 2695, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol N° 234-2022, caratulado “Díaz/ Zapata”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la senten

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