19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/TAPIA

Rol

53704-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19.887-2019, caratulado “Scotiabank-Chile/ Tapia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la excepción de pago por el monto de $ 8.786.974, y se rechazó la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 576, 577, 582, 583, 1437, 1438, 1439, 1442, 1444, 1445, 1494, 1497, 1545, 1567 Nº 1, 1568, 1569, 1576, 1587, 1591, 1593, 1598, 1599, 1600, 1601, 1603, 1698, 1700, 1706, 2196, 2197, 2205, 2407, 2408, 2409 y 2410 del Código Civil; 342 y 759 del Código de Procedimiento; y, 1, 2, 9, 10, 11, 12 y 16 de la Ley N° 18.010. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error al atribuir efectos liberatorios a los depósitos de dineros por la suma de $2.998.500, los que no habrían sido pagados a su representando y respecto de los cuales no se habrían cumplido las solemnidades y requisitos del pago por consignación, en atención a que su parte no habría sido intimada a recibir los dineros ni se habría puesto en su conocimiento judicialmente la existencia de los mismos, según mandata el mencionado artículo 1603; añade que tampoco se habría considerado la caducidad convencional del plazo estipulada en el contrato principal. Postula -además- que la interpretación realizada por los jueces priva a su parte de su contrato hipotecario, de la propiedad recaída sobre el respectivo derecho real y de su acreencia; en consecuencia, solicita acoger el recurso de casación en el fondo, invalidar la sentencia recurrida, dictando un fallo de reemplazo en que se confirme la decisión de primer grado con declaración que la excepción de pago se acoge sólo por el monto de $5.788.474, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de pago, debió extender la infracción de ley – al menos- al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la norma que habilita oponer tal modo de extinguir las obligaciones como excepción en el juicio ejecutivo. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Julián Linazasoro Espinoza, en representación de la parte ejecutante en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 53.704-2024

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la excepción de pago por el monto de $ 8.786.974, y se rechazó la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 576, 577, 582, 583, 1437, 1438, 1439, 1442, 1444, 1445, 1494, 1497, 1545, 1567 Nº 1, 1568, 1569, 1576, 1587, 1591, 1593, 1598, 1599, 1600, 1601, 1603, 1698, 1700, 1706, 2196, 2197, 2205, 2407, 2408, 2409 y 2410 del Código Civil; 342 y 759 del Código de Procedimiento; y, 1, 2, 9, 10, 11, 12 y 16 de la Ley N° 18.010. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error al atribuir efectos liberatorios a los depósitos de dineros por la suma de $2.998.500, los que no habrían sido pagados a su representando y respecto de los cuales no se habrían cumplido las solemnidades y requisitos del pago por consignación, en atención a que su parte no habría sido intimada a recibir los dineros ni se habría puesto en su conocimiento judicialmente la existencia de los mismos, según mandata el mencionado artículo 1603; añade que tampoco se habría considerado la caducidad convencional del plazo estipulada en el contrato principal. Postula -además- que la interpretación realizada por los jueces priva a su parte de su contrato hipotecario, de la propiedad recaída sobre el respectivo derecho real y de su acreencia; en consecuencia, solicita acoger el recurso de casación en el fondo, invalidar la sentencia recurrida, dictando un fallo de reemplazo en que se confirme la decisión de primer grado con declaración que la excepción de pago se acoge sólo por el monto de $5.788.474, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de pago, debió extender la infracción de ley – al menos- al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la norma que habilita oponer tal modo de extinguir las obligaciones como excepción en el juicio ejecutivo. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulac

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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19.887-2019, caratulado “Scotiabank-Chile/ Tapia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la s

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