C.A. de Valparaíso

CASTILLO HENRIQUEZ YERKO ABRAHAM CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

Rol

58715-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento tercero. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecucióń de la sentencia. 2.- Que, en efecto, las medidas cautelares personales sólo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. 3.- Que, en el caso de marras, el amparado ya se encuentra cumpliendo una pena corporal, ello por la sanción aplicada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, cuya fecha de cumplimiento recae el 27 de agosto del año 2028, en la causa RIT N°309-2024, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa - RIT N° 1829-2023 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana -, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no se avizora que fuese a cesar el cumplimiento efectivo de la pena, resultando de todo insuficiente sostener que, eventualmente, el inculpado podría optar a algún beneficio intrapenitenciario, de lo cual, siquiera existe un antecedente que de cuenta de la postulación respectiva. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de vein

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Yerko Abraham Castillo Henríquez y que, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 58.715-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento tercero. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuand

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