VERGARA/AGUILAR
Rol
58748-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º Que, el libelo incoado por el abogado don Renato Aldo Kalise Chavera, en autos de la Corte de Apelaciones de Arica, I.C. Nº382-2024, lo ha sido respecto de la resolución de veintiuno de noviembre del año en curso, dictada por una Sala de la referida Corte, que revocó la decisión de primer grado, que hizo lugar a la objeción del crédito promovida por la demandante y quejosa y, en su lugar la rechazó, con costas. 3º Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Renato Aldo Kalise Chavera. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 58.748-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Renato Aldo Kalise Chavera. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 58.748-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica